
Bravo gestión inmobiliaria
CALIDAD Y GARANTÍAS EN LAS CONSTRUCCIONES
Por: / Fotografías: * 12 Diciembre, 2019
Son muchos los proyectos inmobiliarios que están presentes en la oferta nacional, con distintas características y desarrollados por diferentes actores del mundo de la construcción. Es la razón por la que se debe tener información con respecto a este ámbito.
Si bien existen estándares de construcción, no todos tienen el mismo nivel de calidad y terminaciones, por lo cual, ante defectos, la ley obliga y establece garantías y responsables. Acá te contamos lo que debes tener presente.
En cuanto a la garantía, el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la modificación introducida por la Ley N° 20.016, de 2005, fijó plazos para hacer efectivas las acciones por las responsabilidades del propietario – primer vendedor -, respecto de los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de construcción, desde que dicha obra cuente con recepción final municipal. Los plazos a considerar pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado).
Ahora bien, quien responde por la calidad de una vivienda nueva es el propietario primer vendedor. Será el responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
Finalmente, respecto a los daños producidos por fallas de construcción, serán los proyectistas los responsables de los errores en que hayan incurrido, si de estos se han derivado daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.
Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.
¿Cómo identificar a los proyectistas y constructores de su vivienda? Deben estar individualizados en la escritura pública de compraventa, e incluirlos ahí es plena responsabilidad del propietario primer vendedor. Si son personas jurídicas, deberán individualizarse a sus representantes legales.
“Esto es a modo referencial, pero toda esta información y sus alcances pueden revisarse con mayor detalle en el sitio web del Minvu (minvu.cl) y es relevante si estás en proceso de compra o eres un inversionista habitual”, recomienda Juan Carlos Ávila, Gerente de Bravo Gestión Inmobiliaria.
“Ante dudas respecto a estos temas u otros relativos a la compra de inmuebles, siempre es recomendable asesorarse con quienes están insertos y conocen bien el mundo inmobiliario. En Bravo Gestión Inmobiliaria hemos orientado a cientos de clientes en su proceso de compra y comercialización, siendo la confianza de nuestros clientes un respaldo que nos avala ante quienes necesiten de nuestro apoyo. Llámenos o visítenos en nuestras oficinas, confíe en los que saben.”
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